Ayuntamientos no pueden establecer distintos tipos de gravamen del ICIO para suelo urbano y rústico.

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La Dirección General de Tributos aclara que los municipios tienen autonomía para fijar el tipo de gravamen, pero no para establecer distintos tipos en función del tipo de suelo
La Dirección General de Tributos aclara que los municipios tienen autonomía para fijar el tipo de gravamen, pero no para establecer distintos tipos en función del tipo de suelo

La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado que los ayuntamientos no pueden establecer distintos tipos de gravamen del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) para suelo urbano y rústico.

En su consulta vinculante (V1691-23), de 13 de junio de 2023, la DGT recuerda que la autonomía de los municipios para regular el tipo de gravamen del ICIO ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional. Sin embargo, señala que esta autonomía no puede ir más allá de los márgenes fijados en la ley.

En concreto, el artículo 120.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL) establece que el tipo de gravamen del ICIO será el que fije cada ayuntamiento, pero sin que pueda exceder del 4 %.

Por lo tanto, la DGT concluye que los ayuntamientos no pueden establecer distintos tipos de gravamen para suelo urbano y rústico, ya que ello supondría una modificación del tipo de gravamen fijado por la ley.

Esta aclaración puede ser de interés para los contribuyentes, ya que les permite conocer con seguridad cuál será el tipo de gravamen aplicable a las construcciones, instalaciones y obras que realicen en suelo urbano o rústico.

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