El Tribunal Económico Administrativo Central permite modificar la opción de tributación conjunta o individual en el IRPF por cambios sustanciales en las circunstancias

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El Tribunal Económico Administrativo Central permite modificar la opción de tributación conjunta o individual en el IRPF por cambios sustanciales en las circunstancias
El Tribunal Económico Administrativo Central permite modificar la opción de tributación conjunta o individual en el IRPF por cambios sustanciales en las circunstancias

En una reciente resolución, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha establecido que los contribuyentes tienen la posibilidad de modificar su elección de tributación conjunta o individual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en caso de producirse cambios sustanciales en las circunstancias que llevaron a dicha opción. Esta medida, que se aplica siempre y cuando los cambios no sean imputables al contribuyente, ha sido confirmada por el TEAC en una resolución previa.

En su argumentación, el TEAC se basa en diversas resoluciones y sentencias para respaldar su decisión. Según el tribunal, la opción por la tributación conjunta o individual en el IRPF es generalmente irrevocable una vez finalizado el plazo reglamentario de presentación de la declaración. Sin embargo, han reconocido excepciones a esta regla cuando se producen cambios sustanciales en las circunstancias que afectan a los principios de justicia tributaria y capacidad económica, siempre y cuando el contribuyente haya actuado de buena fe y no haya indicios de cometer infracciones tributarias.

En el caso particular analizado en la resolución, se destaca el reconocimiento retroactivo de un grado de discapacidad del 67% al cónyuge del contribuyente. Según el TEAC, este cambio supondría una modificación sustancial en las circunstancias que llevaron a ambos a optar por la tributación individual, lo cual implicaría un vicio en la voluntad del contribuyente al momento de ejercer la opción debido a circunstancias imprevistas. Por lo tanto, el tribunal considera que se debe permitir la rectificación de la opción inicialmente emitida.

Esta resolución del TEAC proporciona a los contribuyentes una vía para corregir su elección de tributación en el IRPF en casos excepcionales en los que se produzcan cambios sustanciales no imputables a ellos. Además, refuerza el criterio establecido previamente por el tribunal y subraya la importancia de mantener la justicia tributaria y la capacidad económica en el sistema fiscal.

Es importante tener en cuenta que esta resolución tiene un alcance limitado y se aplicará en situaciones específicas en las que se cumplan los requisitos mencionados. Los contribuyentes que consideren que su situación se ajusta a estos criterios podrán solicitar la modificación de su opción de tributación siguiendo los procedimientos establecidos por la legislación vigente.

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