Trabajadores a tiempo parcial cotizarán como a tiempo completo a partir del 1 de octubre.

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Modificación de la Ley de Seguridad Social equipara la cotización de ambos tipos de contratos
Modificación de la Ley de Seguridad Social equipara la cotización de ambos tipos de contratos

El domingo 1 de octubre de 2023 entró en vigor una modificación de la Ley de Seguridad Social que equipara la cotización de los trabajadores a tiempo parcial con la de los trabajadores a tiempo completo.

Con esta modificación, los periodos trabajados a tiempo parcial se reconocerán como días completos de cotización, lo que facilitará el acceso de las personas trabajadoras a tiempo parcial a determinadas prestaciones.

A modo de ejemplo, una persona trabajadora que haya trabajado 10 años con una jornada del 40 por cien, a efectos de prestaciones se computarán 10 años, y no cuatro como hasta el momento, al haberse derogado el denominado coeficiente de parcialidad.

La modificación afecta a todas las personas trabajadoras que tengan contratos a tiempo parcial, es decir, a aquellas personas que trabajan menos de la jornada completa establecida en su convenio colectivo o en su contrato individual.

La entrada en vigor de esta novedad no supone más coste para las empresas, ya que los cambios normativos no han afectado a las normas de cotización.

  • Modificación de la Ley de Seguridad Social: Los periodos trabajados a tiempo parcial se reconocerán como días completos de cotización.
  • Beneficios para los trabajadores a tiempo parcial: Facilita el acceso a determinadas prestaciones.
  • No supone más coste para las empresas: Los cambios normativos no han afectado a las normas de cotización.

La modificación de la Ley de Seguridad Social ha sido una reivindicación histórica de los sindicatos y de los trabajadores a tiempo parcial. Hasta la fecha, los trabajadores a tiempo parcial cotizaban de forma proporcional a su jornada, lo que suponía una penalización a la hora de acceder a determinadas prestaciones.

La nueva normativa elimina el coeficiente de parcialidad, que era el factor que se utilizaba para reducir las cotizaciones de los trabajadores a tiempo parcial. De esta forma, los periodos trabajados a tiempo parcial se computarán como días completos de cotización, independientemente de la duración de la jornada.

Esta modificación supone un avance significativo para los trabajadores a tiempo parcial, ya que les permitirá acceder a las prestaciones de la Seguridad Social en igualdad de condiciones que los trabajadores a tiempo completo.

En concreto, la nueva normativa facilitará el acceso de los trabajadores a tiempo parcial a las siguientes prestaciones:

  • Jubilación: Se computarán los mismos años de cotización para acceder a la pensión de jubilación, independientemente de la duración de la jornada.
  • Incapacidad permanente: Se computarán los mismos años de cotización para acceder a una pensión de incapacidad permanente, independientemente de la duración de la jornada.
  • Incapacidad temporal: Se computarán los mismos días de cotización para acceder a una prestación por incapacidad temporal, independientemente de la duración de la jornada.
  • Maternidad y paternidad: Se computarán los mismos días de cotización para acceder a una prestación por maternidad o paternidad, independientemente de la duración de la jornada.

La modificación de la Ley de Seguridad Social es una medida que contribuye a mejorar la igualdad de oportunidades de los trabajadores a tiempo parcial, ya que les permitirá acceder a las prestaciones de la Seguridad Social en igualdad de condiciones que los trabajadores a tiempo completo.

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