España implementa nuevas declaraciones informativas para monedas virtuales en lucha contra el fraude fiscal

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El BOE publica dos órdenes que aprueban los modelos para reportar monedas virtuales y operaciones relacionadas, como parte de la Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
El BOE publica dos órdenes que aprueban los modelos para reportar monedas virtuales y operaciones relacionadas, como parte de la Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

El 29 de julio de 2023, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha anunciado la aprobación de dos órdenes que marcarán un antes y un después en el control tributario de las monedas virtuales en España. Con la entrada en vigor al día siguiente de su publicación, las órdenes HFP/886/2023 y HFP/887/2023 establecen nuevos modelos de declaración informativa para presentar información relevante sobre las transacciones y tenencia de monedas virtuales.

La Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha sido el impulso para estas modificaciones. Dicha ley, que transpone la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, introduce una nueva obligación informativa sobre la tenencia de monedas virtuales situadas en el extranjero y la regulación de operaciones con dichas monedas.

La Orden HFP/886/2023 aprueba el modelo 721 «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero», que deberá presentarse anualmente entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiere la información declarada. La presentación de este modelo será obligatoria a partir del ejercicio 2023 y se realizará mediante el envío de mensajes informáticos con el contenido especificado en la orden.

Por su parte, la Orden HFP/887/2023 aprueba los modelos 172 y 173: «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales» y «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales», respectivamente. Ambos modelos también requerirán presentación anual y deberán enviarse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el mes de enero del año siguiente a aquel al que se corresponda la información declarada. La presentación del modelo 173 para el ejercicio 2023, según la disposición transitoria única de la orden, se realizará en enero de 2024, correspondiente a las operaciones realizadas desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 249/2023, de 4 de abril.

Estas medidas tienen como objetivo mejorar el control tributario y prevenir el fraude fiscal relacionado con las monedas virtuales, un ámbito cada vez más relevante en la economía digital. La nueva normativa se suma a los esfuerzos de España por adaptarse a la realidad de las transacciones financieras digitales y garantizar la transparencia en el manejo de estos activos.

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