La valoración del grado de discapacidad por medios no presenciales o telemáticos.

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Se aprueban los supuestos de valoración del grado de discapacidad por medios no presenciales
Se aprueban los supuestos de valoración del grado de discapacidad por medios no presenciales

Se han establecido las circunstancias especiales en las que el órgano competente para resolver sobre el reconocimiento del grado de discapacidad puede permitir que la valoración del equipo multiprofesional de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad se realice por medios no presenciales o telemáticos.

A continuación destacamos los diferentes casos y supuestos en los que se puede solicitar la valoración del grado de discapacidad de forma no presencial:

 Cuando la persona interesada se encuentra inmovilizada o se constate una situación sociosanitaria que desaconseje su traslado al centro de valoración.

 Cuando las circunstancias ambientales o epidemiológicas dificulten o desaconsejen la movilidad de la ciudadanía.

 En pacientes inmunodeprimidos o en tratamiento inmunosupresor, cuya situación desaconseje su traslado.

 Personas institucionalizadas en las que se desaconseje su traslado.

 Cuando la documentación que conste en el expediente o que esté disponible en los sistemas de información de los servicios públicos de salud, servicios sociales y educación, aporten información objetiva y suficiente para realizar la valoración y, en su caso la revisión, y se estime que la cita presencial no va a aportar una información relevante que pueda modificar la valoración de la discapacidad .

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