Estas son las deducciones en Aragón para la Renta 2020-2021

Las deducciones autonómicas pueden ser una de nuestras grandes aliadas en la declaración de la Renta. No importa el territorio en el que se resida: las comunidades siempre cuentan con pequeñas ayudas que, en función de cada caso, pueden suponer la diferencia entre una declaración a pagar o a devolver.

Aragón no es una excepción. La comunidad contempla deducciones autonómicas en campos tan habituales como la natalidad, discapacidad, vivienda, donaciones…y son las siguientes:

Por nacimiento o adopción a partir del tercer hijo

La deducción, con carácter general, es de 500 euros y sube a 600 euros cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro menos el mínimo por descedientes y del contribuyente no son superiores a 21.000 euros en declaración individual y 35.000 en conjunta.

Por nacimiento o adopción de un hijo con discapacidad del 33%

Los contribuyentes se podrán deducir 200 euros por cada nacimiento o adopción de este tipo en el periodo impositivo.

Por adopción internacional de niños

Aragón contempla una deducción de 600 euros por cada adopción de este tipo en el periodo impositivo.

Por cuidado de personas dependientes

La deducción es de 150 euros por persona dependiente, que no podrá tener más de 8.000 euros de rentas anuales, deberá convivir al menos la mitad del año con el contribuyente y debe ser ascendiente mayor de 75 años o ascendiente o descendiente con una discapacidad de al menos el 65%. La suma de la base imponible general y del ahorro menos el mínimo del contribuyente y descendientes ha de ser, como máximo, de 21.000 euros en declaración individual y 35.000 en conjunta.

Por donaciones con finalidad ecológica

Estas y las destinadas a investigación y desarrollo científico y técnico tienen una deducción del 20% de las cantidades pagadas, hasta el 10% de la cuota íntegra autonómica.

Adquisición de vivienda habitual por víctimas de terrorismo

La deducción es del 3% de las cantidades pagadas durante el periodo impositivo, siempre que esté acogida a alguna modalidad de protección pública de vivienda.

Por inversión en empresas en el segmento de empresas en expansión en el MAB

Se deducirá el 20% de las cantidades invertidas en adquisición de acciones o participaciones por acuerdos de ampliación de capital en empresas en el segmento de expansión del Mercado Alternativo Bursátil (MAB), con un límite de 10.000 euros. Las empresas deben residir en Aragón y el contribuyente no puede tener más del 10% de las acciones y debe mantenerlas al menos dos años.

Por inversión en empresas de reciente o nueva creación

Se deducirá el 20% de las cantidades invertidas en compra de acciones o participaciones de este tipo de empresas, con un límite de 4.000 euros. El contribuyente no puede estar en su consejo de administración, ni llevar a cabo funciones ejecutivas ni mantener una relación laboral con ella. La empresa debe tener su residencia en Aragón y ser Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral.

Por compra o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales o análogos

La deducción es del 5% de las cantidades pagadas en el periodo impositivo. El contribuyente debe tener menos de 36 años, que sea su primera vivienda, que esté en un municipio de menos de 3.000 habitantes o en una entidad local menor o entidad singular de población, además de no superar la suma de la base imponible general y del ahorro menos el mínimo del contribuyente y por descendientes los 21.000 euros en tributación individual y 35.000 en conjunta.

Por adquisición de libros y material escolar

Se pueden deducir el 100% de los gastos por libros de texto y material escolar para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, con unos límites diferenciados para declaraciones individuales y conjuntas, así como por base imponible general, del ahorro, mínimo por descendientes y familias numerosas que puede consultar en este enlace.

Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a operaciones de daciones de pago

Se deducirá el 10% de las cantidades pagadas con una base máxima de 4.800 euros, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no superen los 15.000 euros en tributación individual y los 25.000 en tributación conjunta.

Por arrendamiento de vivienda social (para el arrendador)

Se puede deducir el 30% de la cuota íntegra autonómica de IRPF que corresponda a los rendimientos del capital inmobiliario de esos arrendamientos. Para ello, el arrendador tiene que poner a disposición del Gobiero de Aragón una o más viviendas para el Plan de Vivienda Social.

Para mayores de 70 años

La deducción es de 75 euros por contribuyente de 70 años o más, siempre que la suma de la base imponible general y del ahorro no superen los 23.000 euros en tributación individual y los 35.000 en conjunta.

Por nacimiento y adopción del primer y/o segundo hijo en poblaciones de menos de 10.000 habitantes

La deducción es de 100 euros por el primero y 150 euros por el segundo, aunque sube a 200 y 300 euros, respectivamente, si la suma de la base imponible general y del ahorro no supera los 23.000 euros en tributación individual y los 35.000 en conjunta.

Por gastos de guardería de hijos menores de tres años

El 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo con un límite de 250 euros. En el año en que el hijo cumpla los tres años el límite será de 125 euros. La suma de la base imponible general y del ahorro (no puede superar los 4.000 euros) no puede ser superior a 35.000 euros en tributación conjunta y 50.000 euros en tributación individual.

Por inversión en entidades de la economía social

El 20% de las cantidades invertidas, con un límite de 4.000 euros. La participación del contribuyente, sumada a la de su cónyuge y parentescos hasta tercer grado, no puede superar el 40% del capital o derechos de voto y deben ser mantenidas durante al menos 5 años. La entidad, además, debe residir en Aragón.

El Economista

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