La deducción por adquisición de la vivienda habitual quedó suprimida a partir del 1 de enero de 2013. Así, solamente tienen derecho a la desgravación aquellos que compraron el inmueble y formalizaron el préstamo hipotecario antes del 31 de diciembre de 2012. En tal caso, pueden desgravarse hasta un 15% de lo que hayan pagado por su hipoteca durante el 2020: un 7,5% en el tramo estatal y un 7,5% más en el tramo autonómico (este porcentaje puede ser distinto en cada comunidad). La deducción puede aplicarse sobre una base máxima de 9.040 euros anuales, así que el contribuyente puede deducirse hasta 1.356 euros como mucho.
En caso de que la hipoteca tenga dos titulares y se hace la declaración conjunta, entonces se aplica la deducción sobre el máximo de 9.040 euros. Pero si se hace por separado, cada uno de los contribuyentes podrá aplicar la desgravación sobre lo que haya pagado individualmente por la hipoteca, también sobre una base máxima de 9.040 euros (18.080 euros entre los dos).
En la base máxima de 9.040 euros anuales se pueden incluir todas las costas relacionadas con la hipoteca: lo pagado en cuotas, las amortizaciones anticipadas, los gastos de constitución, modificación o cancelación del crédito y lo pagado durante el año en comisiones y en productos asociados (los seguros de vida y hogar, por ejemplo).
Por ejemplo, si durante el 2020 se han pagado 7.200 euros en cuotas mensuales, 200 euros por un seguro de hogar y 500 euros de comisión por subrogar el préstamo a otro banco. En este caso, se podría aplicar la deducción del 15% sobre un total anual de 7.900 euros, por lo que este contribuyente se podría desgravar hasta 1.185 euros por su hipoteca.